Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones contaminantes: Somos un CDA CLASE B para vehículos livianos y Motocicletas
Venta de SOAT
Asegurabilidad y Peritajes vehículos livianos y pesados: Somos aliados estrategicos de Automas
Escaner Automotríz: Hacemos diagnóstico de vehículos livianos con Escaner Automotríz y entrega de informe de resultados, tambien hacemos pruebas preventivas.
Cintas Reflectivas
Resolución 0762 de 2022 Limites máximos permitidos Emisiones contaminantes
Política de Calidad en la Organización
Lograr la confianza y fidelidad de nuestros clientes gracias a un servicio de inspección técnico mecánica y de gases eficiente, objetivo, independiente e imparcial que permita mejorar la seguridad vial y la protección del medio ambiente; para ello CDA Sugamuxi S.A. cuenta con capital humano calificado y competente, instalaciones y equipos que cumplen con los requisitos de seguridad, mantenimiento y calibración exigidos, proveedores calificados, metodologías de inspección que garantizan el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y sistema de gestión de calidad que mejora permanente buscando la satisfacción de nuestros clientes.
Empresa
CDA SUGAMUXI S.A. es una empresa de Inspección habilitada por el Ministerio de Transporte y por el RUNT (Registro Único Nacional de Transito), el cual realiza la Revisión Técnico Mecánica y de Gases obligatoria como control preventivo a vehículos livianos, micro buses, camperos camionetas y motocicletas, contribuyendo así con la preservación de la seguridad vial y el medio ambiente, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía.
Misión de la Organización
Contribuir a la protección del medio ambiente y al incremento de la seguridad vial por medio de la prestación de un servicio de inspección técnico mecánica y de gases que cumple con los estándares de calidad exigido.
Visión de la Organización
Posicionarse a nivel local y alcanzar reconocimiento en la provincia y el departamento de Boyacá como centro de diagnostico automotor, basado en principios de honestidad, confiabilidad, excelente servicio, con talento humano altamente competente y equipos con tecnología de punta.
Directores Técnicos para lineas de Inspección
Inspectores de linea
Inspector de Pre-Revisión
Gerencia, Subgerencia, Coordinador Calidad, Coordinador de Sistemas,
Auxiliares Administrativas
Inspectores
Dirección 17020
Area Administrativa
Objetivos de Calidad
1. Lograr la satisfacción de nuestros clientes y partes interesadas a través del cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad definido.
2. Mantener y garantizar la independencia, imparcialidad y confidencialidad del servicio de inspección técnico mecánica y de gases respecto a los lineamientos establecidos por la Organización.
3. Buscar el desarrollo integral de nuestro personal por medio de la programación y ejecución de actividades de capacitación que garanticen su competencia técnica y profesional.
4. Garantizar la certeza y confiabilidad de los resultados del proceso de inspección en relación a la normatividad vigente.
5. Definir, planear y ejecutar actividades que aseguren el oportuno mantenimiento, calibración y verificación de los equipos de pista.
6. Evaluar y seleccionar proveedores de productos y servicios cumplan los parámetros establecidos por la organización.
7. Mejorar continuamente nuestro servicio por medio del control y seguimiento permanente de nuestras actividades y procesos.
Política de Competencia y Formación de Personal
Con el propósito de prestar un servicios de inspección que cumpla con los estándares de calidad exigidos y que se encuentre a la vanguardia en los cambios tecnológicos dados en el sector automotor; la Dirección del CDA Sugamuxi, se compromete a mantener y mejorar la competencia y formación de su personal por medio de la provisión de recursos y la implementación de programas de capacitación de acuerdo a las necesidades de la organización.
Política de Independencia e Imparcialidad
CDA SUGAMUXI S.A. prestará sus servicios sin discriminación alguna a los clientes que lo requieran, manteniendo siempre la debida independencia e imparcialidad y respetando el juicio profesional del personal inspector, para ello, la dirección de la empresa, por ningún motivo permitirá influencia o presión de cualquier índole por parte de clientes y partes interesadas, en las actividades y resultados arrojados por el proceso de inspección técnico mecánica y de emisiones contaminantes, a la vez que llevara un estricto seguimiento y control del cumplimiento del código de ética por parte de todo el personal de la organización.
Política de Confidencialidad
La Alta Dirección del CDA Sugamuxi, manifiesta que la información que posee el organismo de inspección en relación con los datos del cliente y resultados del proceso de inspección será mantenida de manera confidencial, segura y protegida de personas y organizaciones externas al CDA, para ello, brindará todos los recursos necesarios que permitan garantizar el buen uso y protección de la información que sea manejada en el proceso de inspección.
El CDA Sugamuxi S.A. suministrara información de sus clientes y de resultados del proceso de inspección solo en los casos previstos por la ley 1581 de 2012, por ningún motivo se autorizara al personal suministrar información a personas u organizaciones ajenas al cliente.
Somos un CDA CLASE B, Inspeccionamos vehículos livianos y Motocicletas.
Somos aliados estratégicos de AUMTOMAS, hacemos inspecciones de Asegurabilidad, Peritajes para vehículos Livianos y Pesados y Escaner Automotríz para vehículos Livianos con informe de resultados
Vendemos Seguro Obligatorio para Accidentes de Transito de Motocicletas, vehículos Livianos y Pesados.
Hacemos pruebas preventivas, exigencia para vehículos de servicio especial, Escolares y de servicio público.
Vendemos PINES para la asignación de pruebas antes de ingresar a pista y PINES de patios para vehículos Livianos y Motocicletas que requieran sacarlos de patios. Operador de recaudo SUPERGIROS.
Prestamos el servicio de TOMA DE IMPRONTAS para vehículos Livianos, Pesados y Motocicletas.
Se trata de una verificación Técnica establecida por el Gobierno, que busca comprobar el estado general de los automotores que circulan por el territorio nacional, con el fin de mostrar sus condiciones óptimas de funcionamiento mecánico y el nivel de emisiones contaminantes, y lo más importante. Garantizar la seguridad vial y la preservación del medio ambiente.
La RTMYEC pretende por medio de pruebas técnicas detectar los defectos y medir los parámetros específicos de funcionamiento de los automotores. Como resultado de estas, se podra determinar la viabilidad de la circulación del vehículo automotor.
Luego de la realización de una Revisión tecnicomecánica y de gases se expide un formato único de revisión (FUR), que emite un concepto de aprobado o rechazado para el automotor de acuerdo de lineamientos a nivel nacional.
APROBADO
El resultado de la revisión será aprobado cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- No se encuentren defectos TIPO A
- La cantidad total de defectos TIPO B encontrados es menor a 10 para particulares y/o menor a 5 para vehículos de servicio publico
RECHAZADO
El resultado de la revisión será aprobado cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Se encuentre al menos un defecto TIPO A
- Si la sumatoria de los defectos TIPO B sea igual o superior a 10 para vehículos particulares, igual o superior a 5 para vehículos de servicio público
Es el definido en la NORMA 5375 y tiene que ver con la presencia o no de defectos en los sistemas automotrices: Defectos que se caracterizan como aquellos que de forma Grave o Potencial pueden afectar la seguridad Vial y el medio ambiente. La clasificación de los defectos ha sido de igual manera definida en NTC 5375, como Graves (TIPO A) y de riesgo Potencial (TIPO B)
El resultado final y la decisión de Rechazo o Aprobación queda sujeta a la verificación de la existencia de defectos Graves o un determinado número de defectos de Riesgo Potencial. El proceso para verificar la existencia de los defectos o el cumplimiento de los límites establecidos en la NTC 5375, se realizara mediante una Inspección Visual y una técnica, con la que se medirán parámetros específicos y se verificara el cumplimiento o no de aquellos establecidos por la Norma o el estado.
La Revisión TecnicoMecánica y de Emisiones contaminantes (RTMYEC) Es un procedimiento unificado establecido para todos los vehículos automotores mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes realizadas en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos para tal fin.
Revisión Exterior: Los componentes a revisar son: Carrocería, Chasis, Dispositivos de acoplamiento, Soporte exterior rueda de repuesto, Dispositivos de retención de la carga.
Revisión Interior: Acondicionamiento Interior, Salidas de emergencia, Peldaños, Inspección del equipo de prevención y seguridad, Cinturones de seguridad y sus anclajes.
Luces: Intensidad, inclinación y Señalización.
Emisiones: Emisiones contaminantes, Elementos para producir ruido, Bocina pito o dispositivo acústico.
Suspensión: Suspensión, Rines y llantas.
Frenos: Sistema de frenos.
La Norma Técnica Colombiana NTC 5375 establece los requisitos de revisión Tecnicomecánica para los vehículos automotores en cuanto a:
1. Revisión Exterior
2. Carrocería y chasis
3. Sistema de frenos
4. Sistema de suspensión
5. Revisión interior
6. Luces y señalización y
7. Emisiones contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor.
Al ingresar el vehículo a CDA SUGAMUXI S.A, es recepcionado por un Preinspector, quien solicita La carta de propiedad del vehículo el SOAT y el Certificado de GAS si aplica, luego el cliente se dirige a la ventanilla de recepción, allí se verifican los datos del vehículo en RUNT CIUDADANOS, luego se diligencia Orden de servicio y se direcciona a Facturación, allí se gestiona la compra de PIN y factura, luego en Recepción se asigna la prueba para habilitación ante SICOV (Sistema de Control y Vigilancia) para el monitoreo de la prueba
La revisión exterior: tiene gran peso dentro de la evaluación que se le hace a los vehículos. Dentro de los componentes que la norma NTC 5375 define deben ser revisados están: Carrocería y chasis, Limpia brisas, Peldaños, Retrovisores, Soporte exterior de rueda de repuesto, Vidrios, Dispositivos de retención de carga.
La revisión interior: está ligada a la seguridad pasiva, pues comprende gran parte de los elementos que buscan reducir al mínimo los daños producidos en caso de accidente. Dentro de los componentes que establece la norma debe ser revisados están: Habitáculo del conductor y pasajeros (acondicionamiento interior), Cinturones de seguridad y sus anclajes, Dispositivos de control y velocidad (dispositivos de cobro).
La revisión inferior: comprende la inspección sensorial de los sistemas de: Dirección, Rines y llantas, Sistema de transmisión, Sistema de combustible, Motor, Suspensión.
La revisión del sistema de luces de los vehículos es de las más relevantes en la inspección, puesto que todo el conjunto tiene la funcionalidad de observar el horizonte durante la movilización y ser visto por los demás actores en la vía. También porque es un elemento determinante en la seguridad activa como elemento de visualización para advertir ante posibles maniobras.
La inspección de este sistema es llevada a cabo mediante una revisión sensorial para verificar el funcionamiento o no de los componentes de alumbrado en el vehículo, y también mediante una inspección mecanizada que permite registrar los resultados de las mediciones efectuadas por un equipo de medición llamado luxómetro con el que se miden la intensidad y la inclinación de las luces en las unidades del vehículo.
Esta prueba se realiza a vehículos de motor con ciclo Otto, ya sea con tipos de combustible GAS Y/O GASOLINA en donde se miden los niveles de Monóxido, Dióxido, Oxigeno e Hidrocarburos en velocidad Ralentí y Crucero. Para vehículos con motor de ciclo DIESEL en donde se realiza una medición de la opacidad o paso de luz en el transcurso de diferentes ciclos en velocidad Ralentí y Gobernada.
La prueba de suspensión se lleva a cabo mediante el paso del vehículo por un alineador al paso, se evalúa si existe desviación en este caso del lado Izquierdo de los ejes delantero y trasero.
La prueba de suspensión en los vehículos se lleva a cabo mediante una inspección sensorial con el propósito de identificar elementos rotos, inexistencia de los mismos, fugas, y deformaciones existentes. Se complementa la revisión mediante una medición con un equipo probador de la suspensión, el cual permite establecer el porcentaje de adherencia al piso que presenta el vehículo, estableciendo así, si el sistema aprueba o no aprueba frente al requisito establecido en la NTC 5375.
El sistema de frenos es considerado el conjunto más relevante dentro de la inspección para la seguridad vehicular por lo que este se evalúa de manera detallada. Dentro de los componentes que la norma establece deben ser revisados están: Pedal, Guayas, Bomba de vacío (Booster) o compresor y anclajes, Válvula de regulación del freno de estacionamiento (parqueo o de mano), Válvulas de frenado, Tanques o depósitos de presión, Acoplamiento de los frenos a la unidad tractora, Servofreno (Booster). Cilindro de mando (sistemas hidráulicos), Tubos y mangueras de frenos, Cilindros del sistema de frenado, Válvula que permite o limita el frenado y válvula sensora o compensadora de carga o la que haga sus veces.
Después de realizadas las pruebas antes mencionadas, se analizan los resultados en dirección técnica por parte del Director Técnico de línea, en Recepción las Analistas RUNT registran imprimen Certificado e imprimen Formato único de resultados, Luego en la oficina Dirección 17020 se entregan los resultados de las pruebas al cliente, el cliente firma el FUR y el Certificado; por ultimo en la ventanilla de Recepción se entrega al cliente una copia del FUR y el original del Certificado junto con la carta de propiedad SOAT y las llaves del vehículo.
Al ingresar el vehículo a CDA SUGAMUXI S.A, es recepcionado por un Preinspector, quien solicita La carta de propiedad de la Moto y el SOAT, luego el cliente se dirige a la ventanilla de recepción, allí se verifican los datos de la Moto en RUNT CIUDADANOS y el cliente se dirige a Facturación, allí se gestiona la compra de PIN y factura, luego se direcciona el cliente a Recepción para asignación de prueba y habilitación de la misma ante SICOV (Sistema de Control y Vigilancia) para el monitoreo de la prueba.
La revisión exterior tiene gran peso dentro de la evaluación que se le hace a las Motos. Dentro de los componentes que la norma NTC 5375 define deben ser revisados están: chasis, espejos, llantas labrado, Luces de freno, luces direccionales, sistema de alumbrado, reposapies, holguras rodamientos, cadena, fugas de combustible o aceite.
La revisión del sistema de luces de las Motos es de las más relevantes en la inspección, puesto que todo el conjunto tiene la funcionalidad de observar el horizonte durante la movilización y ser visto por los demás actores en la vía. También porque es un elemento determinante en la seguridad activa como elemento de visualización para advertir ante posibles maniobras.
La inspección de este sistema es llevada a cabo mediante una revisión sensorial para verificar el funcionamiento o no de los componentes de alumbrado en la Moto, y también mediante una inspección mecanizada que permite registrar los resultados de las mediciones efectuadas por un equipo de medición llamado luxómetro con el que se miden la intensidad y la inclinación de las luces en la unidad de la Moto.
La mayoría de motocicletas, motociclos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos que circulan actualmente en el país, están equipadas con motores de ciclo Otto de cuatro tiempos (mezcla gasolina o gas) y algunas, con un porcentaje reducido, con motores de dos tiempos (mezcla gasolina-aceite). En esta prueba se miden los niveles de Monóxido, Dióxido, oxigeno e Hidrocarburos.
El sistema de frenos es considerado el conjunto más relevante dentro de la inspección para la seguridad en las vías. Dentro de los componentes que la norma establece deben ser revisados están: Pedal, Guayas, Tanques o depósitos de líquido de frenos. Se realiza prueba mecanizada en donde se simula mediante los rodillos la fuerza y eficacia de frenado.
Después de realizadas las pruebas antes mencionadas, se analizan los resultados en dirección técnica por parte del Director Técnico de línea, en Recepción las Analistas RUNT registran imprimen Certificado e imprimen Formato único de resultados, Luego en la oficina Dirección 17020 se entregan los resultados de las pruebas al cliente, el cliente firma el FUR y el Certificado; por ultimo en la ventanilla de Recepción se entrega al cliente una copia del FUR y el original del Certificado junto con la carta de propiedad SOAT y las llaves del vehículo.
Las normas técnicas elaboradas por el ICONTEC son el resultado de investigaciones y trabajo de equipos interdisciplinarios, que siguiendo parámetros nacionales e internacionales, establecen requisitos técnicos aplicables a los procesos industriales y diferentes actividades profesionales. Para la emisión de las diferentes normas técnicas, el ICONTEC crea Comités Técnicos que están conformados por las empresas involucradas de algún modo en el tema a tratar.
En la Resolución 3768 de 2013 el Ministerio de Transporte establece que la Revisión Técnico-Mecánica debe realizarse de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas. A continuación relacionamos Normas y Resoluciones aplicables a la RTMYEC en Colombia:
El Gobierno colombiano ha designado al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) como el organismo encargado de la elaboración y promulgación de las normas técnicas colombianas (NTC) para los diferentes sectores industriales del país. Este instituto está conformado por representantes del Gobierno Nacional y empresas del sector privado de diferentes sectores.
Como Organismo Nacional de Normalización, el ICONTEC representa a Colombia ante organismos internacionales y regionales como la International Organization for Standardization (ISO), la International Electrotechnical Commission (IEC) y la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) entre otras.
Como Organismo Nacional de Normalización, el ICONTEC representa a Colombia ante organismos internacionales y regionales como la International Organization for Standardization (ISO), la International Electrotechnical Commission (IEC) y la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) entre otras.
Motocicletas
NTC-ISO-IEC-17020 Evaluacion de la conformidad
NTC-5365 Calidad del aire motocicletas
NTC - 5375 RTMYEC
NTC-4983 Calidad del aire Livianos
NTC-4231 Ciclo Diésel
Decreto 348 de 2015 Reglamentación públicos
NTC-5385 CDA Especificaciones del servicio
Resolución 0003768 CDA Requisitos
Resolución 3625 FUR y Certificados virtuales
Resolución 002999 Placas vehículos Públicos
Resolución 19200 Cinturones de seguridad
Resolución 1572 de 2019 Cintas Retroreflectivas
Resolución 0762 de 2022 Limites maximos permisibles emisiones contaminantes
Carrocería, Pintura, Estructura Chasís, Accesorios originales-No originales, Testigos de falla, Llantas, Sistema de identificación
Carrocería, Pintura, Llantas, Estructura Chasis, Juego de Improntas, Fuga de fluidos, Nivel de fluidos, Equipo eléctrico, Sistema de identificación, Tapicería, Luces, Accesorios Motor, Parte baja.
Este tipo de peritaje incluye Laboratorio Técnico Automotríz, Certificado información RUNT y adicional si desea con Diagnóstico Escaner Automotriz
Reemplaza este teto con información sobre ti y tu negocio, o bien agrega información que pueda ser útil para tus clientes.
Este servicio tiene un costo de 60.000 adicional al tipo de peritaje que requiera y con informe de resultados.
El servicio de Toma de Improntas es para vehículos Livianos, Motos, vehículos Pesados
Como se recolectan los datos...
Los datos personales conforman la información necesaria para que una persona pueda interactuar con otras o con una o más empresas y/o entidades para que sea plenamente individualizada del resto de la sociedad, haciendo posible la generación de flujos de información que contribuyen con el crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios. Así por ejemplo, cuando hacemos una solicitud de crédito ante una entidad financiera, se requiere diligenciar formularios con nuestra información personal, o cuando realizamos una compra y para realizar la factura de venta solicitan datos como el número de documento de identidad, correo electrónico, dirección y teléfono de contacto, entre otros.
Protección de datos Personales
La Ley de Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
Que son datos personales...
Cuando hablamos de datos personales nos referimos a toda aquella información asociada a una persona y que permite su identificación. Por ejemplo, su documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Existe también información más sensible como su estado de salud, sus características físicas, ideología política, vida sexual, entre otros aspectos.
Transparencia y acceso a la información pública
La transparencia es el marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública que rige las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia.
La transparencia se fundamenta también en los principios de debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes públicos, en la integridad y en la obligación de rendir cuentas (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).
Es así que La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia.
Ley 1581 de 2012
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" y del Decreto 1377 de 2013, CDA SUGAMUXI S.A publica para su conocimiento La ley 1581 de 2012, el aviso de privacidad, La cláusula de consentimiento Web y las políticas de tratamiento de la información. Para cualquier duda, queja o reclamo con respecto al tratamiento de su información personal, encontrará los formatos dependiendo su queja y/ o reclamo, favor enviar su solicitud al correo electrónico: protecciondatos@cdasugamuxi.com.co
Cláusulas y Consentimientos
Formatos de quejas y Reclamos Tratamiento de Datos Personales
Para cualquier duda, queja o reclamo con respecto al tratamiento de su información personal, encontrará los formatos dependiendo su queja y/ o reclamo, favor enviar su solicitud diligenciada, firmada y escaneada al correo electrónico: protecciondatos@cdasugamuxi.com.co
Ley de Transparencia
La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia. Tiene como objetivo que la información en posesión, custodia o bajo control de cualquier entidad pública, órgano y organismo del Estado colombiano, persona natural o jurídica de derecho privado que ejerza función pública delegada, reciba o administre recursos de naturaleza u origen público o preste un servicio público, esté a disposición de todos los ciudadanos e interesados de manera oportuna, veraz, completa, reutilizable y procesable y en formatos accesibles.
La Ley Estatutaria 1712 del 6 de marzo de 2014 consagró el Derecho de Acceso a la Información Pública como un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer de la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, consiste en la posibilidad real que tiene toda persona para conocer acerca de la existencia y poder acceder a la información pública que tengan en posesión o bajo control los sujetos obligados.
Instrumentos de Información pública CDA SUGAMUXI S.A
1.2. Tablas de Retención Dodumental
En cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2.012 de Protección de Datos (LEPD) y normas que la reglamenten, el presente Aviso de Privacidad tiene como objeto obtener la autorización expresa e informada del Titular para el tratamiento y la transferencia de sus datos a terceras entidades. Las condiciones del tratamiento son las siguientes:
1. CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ SUGAMUXI S.A identificada con el NIT No. 900278167-1, será el responsable del tratamiento de sus datos personales.
2. Con objeto de recibir una atención integral como cliente, los datos personales recabados serán tratados con las siguientes finalidades: propósitos comerciales, información sobre comportamiento y crédito comercial; y gestión contable, fiscal y administrativa.
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Atención de Quejas
Apreciado cliente,
El CDA SUGAMUXI S.A. resolverá todas sus inconformidades relacionadas con el servicio de inspección Tecnicomecanica y de emisiones contaminantes, para esto tenga en cuenta lo siguiente:
Si desea interponer una queja debido a inconformidadcon la atención brindada durante la prestación del servicio, siga las siguientes instrucciones:
Atención de Apelaciones
Apreciado cliente,
Si desea interponer una apelaciónporquelos resultados presentados en el informe de inspección no reflejan la realidad de su vehículo, siga las siguientes instrucciones:
Directores Técnicos para lineas de Inspección
Inspectores de linea
Inspector de Pre-Revisión
Gerencia, Subgerencia, Coordinacion Calidad, Coordinador de Sistemas,
Auxiliares Administrativas
Inspectores
Dirección 17020
Area Administrativa
Condiciones del OEC para la atención de Quejas
1. Enviar un correo electrónico a cdasugamuxi@gmail.com diligenciando la siguiente información: Fecha, El nombre del cliente, Cedula del cliente, Datos del vehículo (Placa, Marca, Línea, Modelo, Cilindraje), La descripción de la queja reclamo y/o apelación presentada, Debe ser firmada por el cliente.
2. Las quejas y/o apelaciones serán analizadas y validadas en un tiempo máximo de 3 días después de haberse radicado por parte del cliente, ya sea mediante correo electrónico o el registro CZ-RG02, seguidamente se procederá a realizar análisis de la misma, o el cierre cuando aplique.
3. El organismo de inspección acusara recibido de la queja o apelación, ya sea en el formato CZ-RG02 o mediante correo electrónico, cuando las quejas se realicen por este medio.
4. Las quejas también serán aceptadas si son presentadas mediante derecho de petición.
5. La queja se envía al comité de quejas y apelaciones, para que dicho comité proporcione una oportuna y adecuada respuesta a la inconformidad presentada.
6. El CDA investigara los hechos ocurridos, teniendo en cuenta la información proporcionada por los responsables o partes implicadas.
7. El CDA será responsable de reunir y verificar toda la información necesaria para validar la queja o apelación, dicha información incluye (fotografías, videos, descargos de personal, etc.).
8. El CDA SUGAMUXI S.A. determinará si la queja requiere tomar acciones correctivas o preventivas.
9. Si usted como cliente desea un informe del progreso de la queja, este se entregará sin restricción alguna.
10. El organismo de inspección presentara respuesta a la queja en un máximo de 10 días, contados a partir de la finalización de los tres días de análisis y validación de la queja.
11. Una vez solucionada la queja, ya sea de forma parcial o total, el CDA SUGAMUXI realizara seguimiento a las acciones establecidas, con el propósito de que no se vuelvan a presentar.
12. Si el cliente manifiesta inconformidad con la solución planteada, el comité conformado revisara nuevamente el caso y determinara si es necesario tomar nuevas acciones, o si definitivamente el caso queda cerrado, informando de dichas decisiones al cliente o parte interesada.
Condiciones del OEC para la atención de Apelaciones
1. Enviar un correo electrónico a cdasugamuxi@gmail.com diligenciando la siguiente información: Fecha, El nombre del cliente, Cedula del cliente, Datos del vehículo (Placa, Marca, Línea, Modelo, Cilindraje), La descripción de la queja reclamo y/o apelación presentada, Debe ser firmada por el cliente.
2. Las quejas y/o apelaciones serán analizadas y validadas en un tiempo máximo de 3 días después de haberse radicado por parte del cliente, ya sea mediante correo electrónico o el registro CZ-RG02, seguidamente se procederá a realizar análisis de la misma, o el cierre cuando aplique.
3. El organismo de inspección acusara recibido de la apelación, ya sea en el formato CZ-RG02 o mediante correo electrónico, cuando las quejas se realicen por este medio.
4. Las apelaciones también serán aceptadas si son presentadas mediante derecho de petición.
5. Las apelaciones se envían al comité de quejas y apelaciones, para que dicho comité proporcione una oportuna y adecuada respuesta a la inconformidad presentada.
6. El CDA debe investigar la apelación teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Causas del defecto, Análisis de la reparación, Personal que realizo las pruebas de inspección o que emitió el juicio profesional, Condiciones de la prueba, Estado del equipo de inspección, Validación del software, etc.
7. El CDA será responsable de reunir y verificar toda la información necesaria para responder la apelación, dicha información incluye (fichas técnicas, declaraciones o manuales de fabricantes de vehículos, equipos, repuestos, así como certificados de calibración, informes de validación del software, opinión de expertos, instructivos de inspección, normatividad CDA, fotografías, entre otros).
8. El CDA SUGAMUXI S.A. determinará si la queja requiere tomar acciones correctivas o preventivas.
9. Si el cliente desea un informe del progreso de la apelación, este se puede entregar sin restricción alguna.
10. El CDA presentara respuesta a la apelación en un máximo de 10 días, contados a partir de la finalización de los tres días de análisis y validación de la queja.
11. Una vez solucionada la apelación, ya sea de forma parcial o total, el CDA SUGAMUXI S.A., debe hacer seguimiento a las acciones establecidas, con el propósito de que se vuelva a presentar.
12. Si el cliente manifiesta inconformidad con la solución planteada, el comité conformado revisara nuevamente el caso y determinara si es necesario tomar nuevas acciones, o si definitivamente el caso queda cerrado, informando de dichas decisiones al cliente o parte interesada.